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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1586
INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1586
Si la autoridad responsable omite rendir su informe justificado, es procedente la sanción pecuniaria que señala el artículo 149 de la Ley de Amparo, que no condiciona dicha sanción a la circunstancia de que la omisión de la autoridad obedezca a dolo o mala fe, sino tan solo a la falta de cumplimiento de la obligación que tiene de justificar sus actos y, por lo mismo, no cabe alegar que se trata de una omisión involuntaria, debida al exceso de trabajo en la oficina de la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8740/43. Solano Teodoro. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.