Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306674
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1590
ENAJENADOS, DETENCION DE LOS, POR ACTOS CRIMINALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1590
El artículo 68 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, previene que los enajenados, idiotas, imbéciles o los que sufran cualquiera otra debilidad o anomalía mentales, serán recluidos, por todo el tiempo necesario para su curación; y como esta reclusión indeterminada la impone la ley como medida de seguridad y no como pena, su duración depende del tiempo necesario para la recuperación del enfermo y no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1134/44. Arceo Ceballos Mateo. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.