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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1851
SELLOS OFICIALES Y DOCUMENTOS PUBLICOS, LOS DELITOS DE FALSIFICACION Y USO INDEBIDO DE, NO PUEDEN COMETERSE POR LA MISMA PERSONA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1851
Si el quejoso fue condenado por los delitos de falsificación de sellos oficiales y documentos públicos, previstos en los artículos 241, fracción I, y 244, fracciones I y V, del Código Penal, es indudable que no es posible jurídicamente, que a la vez y en conjunto, sea responsable de los delitos de uso indebido de sellos oficiales y documentos públicos, ambos falsos, a que se refieren los artículos 242, fracción III, y 246, fracción VII, del citado código, porque estas disposiciones señalan, como uno de sus elementos constitutivos, que el uso indebido se haga a sabiendas de la falsedad, y no se concibe que el mismo falsificador la ignore; por tanto, como sería redundante e inútil que la ley estableciera ese elemento constitutivo, lógicamente se infiere que estos últimos delitos solamente pueden ser cometidos por terceros extraños a la falsificación.
Precedentes
Amparo penal directo 8151/43. Rojano Herrasti Adelaido. 28 de abril de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.