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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1940
SUSPENSION SIN MATERIA TRATANDOSE DE LA APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1940
Aun en el supuesto de que la autoridad responsable empleare el procedimiento de citar a una persona y después la aprehendiere, esto no puede equipararse a una orden de aprehensión que se hubiere dictado en contra de esa persona, para que fuera procedente la suspensión solicitada, como si se tratara de un acto restrictivo de su libertad personal, y, por tanto, no es posible concederla, dentro de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Amparo, por no haber materia para ello.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1697/44. Cruz Andrés. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.