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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1944
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1944
Si el acto reclamado se hace consistir en la posibilidad de que exista una orden de aprehensión librada en contra del quejoso, por un presidente municipal, y se basa en el hecho de que la policía lo busca para aprehenderlo, según lo demuestra en autos, debe decirse que como la policía depende directamente del presidente municipal, y sí la misma trata de aprehender al quejoso, puede concluirse que sí existe la orden de aprehensión reclamada, ya que, por otra parte, es indiscutible que la policía por regla general, realiza estos actos en virtud de una orden dictada por el superior, y por tanto, debe concederse la suspensión que en el caso se solicite, mediante las medidas de seguridad que dicte el Juez de Distrito, según lo dispone el párrafo cuarto del artículo 136 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8821/43. Fonseca Francisco J., Jr. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.