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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1948
SUSPENSION, LAS CUESTIONES DE COMPETENCIA NO PUEDEN RESOLVERSE EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1948
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis en el sentido de que no es motivo para negar la suspensión, la alegación consistente en que la competencia para conocer del juicio de amparo no correspondía al Juez de Distrito, sino a la Suprema Corte de Justicia, ya que las cuestiones de competencia no pueden resolverse en el incidente de suspensión, y basta para concederla o negarla, lo que disponen los artículos 124 y demás relativos de la Ley de Amparo, desde el momento en que fue aceptada la demanda relativa; y si bien, dicha tesis se refiere al juicio de amparo directo, sin embargo, debe aplicarse también cuando se trata de amparo indirecto, puesto que donde hay la misma razón, debe existir igual disposición, y, por tanto, debe concluirse que la autoridad responsable legalmente no puede negar la suspensión, por estimar que en el caso el juicio de garantías es indirecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 107/44. Inmuebles Suevia, S. C. P. A. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.