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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1954
QUEJA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1954
De acuerdo con el artículo 95, fracción VIII, de la Ley de Amparo, y con la intervención que la misma da a la Suprema Corte, la queja, en juicio de amparo civil directo, cabe no solamente en los cuatro casos que limitativamente señala la primera parte de dicha fracción, sino en todos los demás relacionados con la suspensión o no suspensión de los actos reclamados, otorgamiento de fianza o contrafianza y libertad caucional, siempre que las resoluciones respectivas causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados, pues indudablemente la providencia de la autoridad que en forma supuesta o efectiva, desatiende la suspensión en el amparo directo, así como aquella que a gestión del interesado, se niega a dejar sin efecto aquélla, no obstante la suspensión y la reitera declarándola subsistente, constituyen providencias en materia de suspensión, que pueden causar daño o perjuicios notorios al interesado.
Precedentes
Queja en amparo civil directo 137/44. San Martín de Sobero Loreto. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Esta tesis también aparece publicada como relacionada con la jurisprudencia 239, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 407.