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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1977
SOCIEDADES, PATRIMONIO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1977
Es de explorado derecho que cuando una persona aporta determinados bienes a una sociedad, se desprende de ellos para formar parte del patrimonio de la persona moral; por tanto, si en un juicio ejecutivo mercantil seguido en contra de uno de los socios, se embargan algunos bienes de la sociedad, es indudable que este embargo tiene que producir consecuencias y efectos que pueden ser de difícil reparación para ésta, por lo que en el caso se satisface el requisito de la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo, para la procedencia de la suspensión, la cual debe otorgarse para el efecto de que no se rematen los bienes embargados, mientras no se falla el asunto en lo principal, debiendo otorgar fianza la sociedad quejosa, a satisfacción del Juez de Distrito, para responder de los daños y perjuicios, en los términos fijados en el artículo 125 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2075/44. Fábrica de Aceites la Cruz Blanca, S. A. 29 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.