Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1996
ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 1996
Si el procurador de Justicia de un Estado ante el tribunal de alzada, manifiesta que no se desiste de la acción penal intentada contra el acusado y que pide que se deje abierta la averiguación respectiva; a efecto de que si posteriormente resultaren elementos suficientes, se dicte nuevo auto de formal prisión, es evidente que no se desiste de la acción penal y que aunque en su concepto no existen elementos suficientes para fundar el auto de formal prisión, no puede considerarse que haya un desistimiento implícito de la acción penal. En la primera faz del procedimiento criminal, cuando el Ministerio Público comienza hacer las primeras investigaciones y a ordenar las aprehensiones que cree convenientes, obra como autoridad, porque su actuación se desarrolla bajo su propio imperio, pero cuando agotada la investigación, pone todos los elementos allegados y las personas detenidas, a disposición del Juez que ha de conocer el proceso, las gestiones que el Ministerio Público haga en el procedimiento criminal, sólo pueden tener el carácter de gestiones por parte litigante, de manera de que si el procurador de Justicia no se desiste de la acusación penal, las apreciaciones que haga sobre los elementos aportados a la causa, no son mas que alegación de una de las partes litigantes y no pueden obligar a la autoridad judicial, a aceptar sus conclusiones, por lo que el juzgador tiene plenas facultades para estimar el valor de sus elementos y decretar la prisión formal, si lo estima justo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9208/43. Yaver Felipe. 2 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.