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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2059
CUERPO DEL DELITO, COMPROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2059
El artículo 108 del Código de Procedimientos Penales, en materia común, del Distrito y Territorios Federales, previene: "Cuándo no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver, pero si datos suficientes para suponer la comisión de un delito, se comprobará la preexistencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si padeció alguna enfermedad, el último lugar y fecha en que se la vió y la posibilidad de que el cadáver hubiera podido ser ocultado o destruido, expresando los testigos, los motivos que tengan para suponer la comisión de un delito."; por otra parte, el artículo 19 de la Constitución, se limita a prevenir que para que un auto de formal prisión esté debidamente dictado, es necesario que los datos que arroje la averiguación previa, sean bastantes para comprobar el cuerpo del delito; pero es natural que tal precepto no entre en detalles acerca de las reglas que deben seguirse para llevar a cabo esa comprobación. Esto corresponde a los ordenamientos legales inferiores, encargados de reglamentar el procedimiento criminal. Evidentemente la prueba más perfecta que se puede exigir acerca de la comprobación de un homicidio, consiste en la fe del cadáver y en la autopsia del mismo, llevada a cabo por peritos médicos que vengan a determinar que las lesiones que presenta ese cadáver, provocaron la muerte; pero limitar la comprobación del cuerpo del delito a éste único medio, sería dejar impunes infinidad de homicidios en que los responsables hacen desaparecer las huellas del delito; nuestras leyes penales, en su mayoría, señalan distintas reglas para comprobar el homicidio, basándose en las diversas circunstancias que puedan ocurrir, entre ellas, cuando no aparece el cadáver del occiso. La objeción de que el citado artículo 108 es anticonstitucional, porque habla de datos suficientes para "suponer" la comisión de un homicidio y no para comprobar la existencia del mismo, es inaceptable, porque "suponer" significa, además de imaginar fingir una cosa, "dar por sentada y existente una cosa", de manera que el artículo no plantea situación dudosa o simplemente ambigua, sino que habla de datos que aunque no comprenden la existencia del cadáver, ni la autopsia del mismo, están demostrando que hubo la comisión de un homicidio, demostración que puede ser plena, aun cuando se apoye en indicios o presunciones, pues los hay de tal naturaleza grave, que pueden revestir todo el valor de una prueba plena.
Precedentes
Amparos penales acumulados en revisión 10178/43. Guerra Gessenius Roberto y coagraviada. 3 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.