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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2180
DENUNCIA DE UN DELITO, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2180
Las molestias que se ocasionen con la instrucción de un proceso, son imputables, no al denunciante del hecho delictuoso, sino al Ministerio Público, que es quien, al acoger la denuncia, pone en juego la acción penal que exclusivamente le compete, y cuando no llega la autoridad judicial a decidir sobre la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, por estar prescrita la acción penal, no hay base para determinar sobre la certeza o falsedad de los hechos denunciados, ni sobre la licitud o ilicitud de la denuncia, y aun cuando el denunciante no se concrete a denunciar, sino que gestione diligencias y proceda judicialmente en contra del indiciado, tampoco esto es suficiente para que aquél sea responsable de los daños y perjuicios que por ello se ocasionen a éste.
Precedentes
Amparo penal directo 6267/42. Pizá de Berea Josefina. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.