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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2200
DELITOS OFICIALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2200
Conforme a la fracción 27 del artículo 18 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación del Distrito y Territorios Federales, es delito distraer, para usos propios o ajenos, el dinero, valores, fincas o cualesquiera otras cosas, pertenecientes a aquella entidad o a un Estado, a un Municipio, o a un particular, si el delincuente los hubiese recibido por razón de su encargo, en administración, en depósito o cualesquiera otra causa, de manera que es condición indispensable que la cosa que se distraiga haya sido recibida por aquel a quien se imputa la infracción penal y si está probado que el acusado aceptó una situación irregular, que había sido creada por un antecesor y que por eso aparece que recibió la cosa, lo que materialmente no sucedió, falta el elemento a que se ha hecho referencia.
Precedentes
Amparo penal directo 10226/43. Cuevas Márquez Adolfo. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.