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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2206
RAPTO (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2206
El artículo 814 del Código Penal de San Luis Potosí, dispone que el rapto, ya sea por medio de la violencia o por el engaño, puede tener por finalidad la satisfacción de un deseo torpe o para casarse, de manera que aun cuando se alegue que el raptor depositó a la mujer en una casa, con el propósito de casarse con ella, no por eso deja de existir el delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 587/42. Alvaro Crescencio y coagraviado. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.