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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2208
ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2208
El artículo 22 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, autoriza el aseguramiento, en determinados casos, de la cosa objeto del delito, pero no de los instrumentos del mismo, los que sólo pueden asegurarse cuando sean de uso prohibido o ilícito, y por otra parte, el aseguramiento de los objetos materia del delito se justifica cuando tiene por objeto evitar que desaparezcan dichos objetos, con perjuicio de la comprobación del hecho delictuoso, así como para evitar que los acusados se aprovechen de los frutos del delito; pero cuando el aseguramiento no tiene esos fines, debe reputarse violatorio de garantías, máxime, si ni siquiera aparece que se haya dictado orden de aprehensión en contra de persona alguna.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1140/44. Hernández José. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.