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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2214
CONFESION DEL ACUSADO, ARRANCADA POR LA VIOLENCIA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2214
Si el acusado presenta huellas de golpes y sostiene que la confesión producida en sus primeras declaraciones, fue arrancada mediante violencia física, no puede considerarse la misma, idónea para justificar el cuerpo del delito, ni tampoco lo es la fe judicial que se dio de los objetos recogidos si son sustancialmente distintos de los señalados por la víctima del delito de robo, pues aunque el Código de Procedimientos Penales de Jalisco, reconoce como uno de los medios para justificar el cuerpo del delito de robo, la confesión del inculpado, es menester que dicha confesión haya sido producida libre y espontáneamente, y no obtenida mediante el empleo de violencia física, pues entonces carece de toda eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1629/44. García Rivera Alfonso y coagraviado. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.