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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2219
ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2219
Conforme al artículo 341 del Código Penal de Guanajuato, no se juzgará como abuso de confianza, la simple retención de la cosa recibida, cuando no se hace con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño. De manera que mientras no se demuestre que tal retención no es sino un simple pretexto y los acusados alegan que no entregaron los fondos porque estaba en tela de juicio la capacidad legal de aquellos a quienes debían entregárselos, el auto de formal prisión por abuso de confianza que se dictó contra los acusados es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5678/42. Gutiérrez Alejo y coagraviados. 4 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. la publicación no menciona el nombre del ponente.