Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306697
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2291
EXHORTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2291
Si en él se llenan todos los requisitos que señala el artículo 7o. de la Ley de Entrega de Delincuentes, insertándose todas las constancias necesarias para que el exhorto deba ser diligenciado, se especifica la posible sanción que corresponderá al presunto responsable que se trata de aprehender y es un Juez de primera instancia el que se dirige a otro de igual categoría, para que cumplimente ese exhorto, es infundada la negativa del requerido a obsequiarlo, ya que en el caso se llenan los requisitos exigidos por el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 119 Constitucional.
Precedentes
Controversia 443/42. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia de Orizaba Veracruz y Segundo de lo Criminal de Puebla, Puebla. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.