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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2295
RAPTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2295
El proceso seductivo o engañoso peculiar al delito de rapto, no tiene que referirse forzosamente a promesas o falacias inmediatamente anteriores a la consumación del apoderamiento, sino que, por el contrario, dichos procesos son de lenta elaboración y se afirman y perfeccionan con el tiempo; por lo que nada significa que las promesas de matrimonio hechas por el raptor a la ofendida, hayan tenido lugar con cierta anterioridad a la fecha en que se consumó el rapto, si ambos protagonistas convienen en la existencia de dichas promesas las cuales determinaron a la ofendida a abandonar la casa de sus padres, yéndose a vivir al lado de su raptor, en una fecha en que aún no cumplía quince años de edad.
Precedentes
Amparo penal directo 8611/42. Méndez Galván Alfonso. 8 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.