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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2300
LESIONES, DELITO DE (CUANDO NO SON CAUSADAS EN RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2300
Si de autos aparece que la intervención de la víctima se motivó por el propósito de hacer cesar la riña entre el quejoso y otra persona, y fue dentro de esa actitud conciliadora en la que resultó lesionado por el primero, no puede aplicarse la modificativa de la riña en favor del quejoso, si no está acreditado en autos, antecedente alguno que demuestre que la víctima se propuso intervenir en la contienda, ya que para el acreditamiento de la modificativa de penalidad correspondiente a la riña, se requiere que los contendientes evidencien expresa o tácitamente su disposición para la reyerta y, por tanto, si el proceso no proporciona elementos de los que pudiera deducirse que la víctima se propuso contender con el quejoso, sino más bien que éste, disgustado por la intervención de aquél, lo lesionó, es indudable que en el caso se trata de un delito de lesiones simples e intencionales.
Precedentes
Amparo penal directo 8518/43. Trujillo Adán. 8 de mayo de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.