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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2305
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2305
Si entre el ofrecimiento de la prueba pericial y el día en que debe celebrarse la audiencia constitucional, solamente median cuatro días hábiles, naturales y completos, por ser el otro domingo, es indudable que en el caso no se cumple con lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 151 de la Ley de Amparo y la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte, al interpretar dicha disposición legal, y, por tanto, es infundada la queja que se haga valer contra el auto que tiene por no ofrecida dicha prueba.
Precedentes
Queja en amparo penal 156/44. Cerritos Agustín. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.