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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306702
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2329
SUSPENSION, TRATANDOSE DE AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2329
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado la tesis en el sentido de que tratándose de un juicio de amparo directo, de naturaleza civil, la suspensión se rige en los artículo 107, fracción VI, de la Constitución Federal y 173 de la Ley de Amparo, y que los artículos 174 y 175 de esta ley, son aplicables únicamente tratándose del juicio de amparo directo, contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Queja en amparo civil 115/44. Ortega Rodolfo. 8 de mayo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.