Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2438
MENORES, PROTECCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2438
Si bien es verdad que tratándose de menores, no rigen las garantías del artículo 20 constitucional, porque no se les instruyen procesos como delincuentes, sino que se toman medidas de protección a su favor, ello no quita que se concedan a los menores todas las garantías individuales de la Constitución, por lo que si los tribunales para menores, el departamento de prevención social o los directores de los planteles de corrección, violan alguna de estas garantías, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 635/43. Sánchez Moreno Carmen. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.