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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2440
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, PRUEBA PERICIAL EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2440
El juicio pericial no puede estimarse, por sí mismo, como prueba indubitable, puesto que está sujeto a la apreciación del juzgador y si bien es cierto que todas las probanzas deben ser valorizadas por la autoridad represiva, sin embargo para obtener la libertad por desvanecimiento de datos, es necesario que las pruebas sean de tal manera incontrovertibles, que de una manera objetiva destruyan de modo completo las que sirvieron de base para decretar la prisión preventiva, y como la prueba pericial no es de las que por su naturaleza sea indubitable, sino que el juzgador en su apreciación puede o no darle valor probatorio pleno, la sentencia que niegue al quejoso su libertad por desvanecimiento de datos, aunque exista dicha prueba, debe estimarse jurídica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2684/43. Bellón Torres Raúl. 10 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.