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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2493
IMPRUDENCIA, DICTAMEN PERICIAL EN LOS PROCESOS POR DELITOS DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2493
Si el peritaje en un delito de imprudencia, proviene de la Oficina Central de Infracciones del Departamento del Distrito Federal, no se trata de una prueba pericial ofrecida y rendida ante el Juez de la causa, para que tenga aplicación los artículos 162 y siguientes del Código de Procedimientos Penales, que exigen para esta clase de prueba, la concurrencia, cuando menos, de dos peritos, sino que, por el contrario, se trata de algunos de los medios de prueba que circunstancialmente puede admitir el funcionario que practique la averiguación, según lo preceptuado por el último párrafo del artículo 135 del código citado y cuya fuerza probatoria la determina la fracción IV del artículo 260, como una presunción.
Precedentes
Amparo penal directo 5159/43. Torres Vázquez Manuel. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.