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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2498
DEFENSORES, MULTAS A LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2498
El artículo 399 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Puebla, delimita los casos en que ha de reputarse que el defensor faltó a sus deberes, entre ellos, el que consiste en haber abandonado la instancia; pero tal artículo no debe entenderse sin su complemento, constituido por la circunstancia de que de las constancias de autos aparecieren que la instancia debía prosperar. Así, tratándose de una apelación interpuesta por el Ministerio Público, no puede decirse que haya abandono de la instancia por falta de defensor, pues en el último caso, deben mencionarse siquiera cuáles son las constancias que debieron hacerla prosperar y por lo mismo, la multa impuesta al defensor, sin aclarar esas condiciones, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8620/43. Hernández Abraham. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.