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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2507
ROBO, COMPRA DE COSAS MATERIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2507
Si el quejoso alega que el camión que fue robado a una junta local de caminos, lo adquirió de buena fe, sin conocimiento de la ilegal procedencia del vehículo, puesto que el vendedor era el jefe del Departamento de Tránsito, quien le expidió la factura respectiva, esto, unido a que la operación no se hizo en un precio vil, conduce a admitir la realidad y seriedad de la operación y si por otra parte, aparece que el quejoso ni un momento ocultó el vehículo ni se apresuró a enajenarlo en todo o en parte, el solo hecho de que el camión ostentara los escudos o leyendas que indicaban haber pertenecido a una junta local de caminos, no basta para establecer la mala fe del quejoso, si se toman en cuenta los elementos antes expuestos; máxime, que también las dependencias oficiales o compañías constructoras llega el momento en que vende la maquinaria o implementos de que se han servido; de manera que en ausencia de un cargo concreto sobre que el quejoso conocía la ilegal procedencia del camión, el auto de formal prisión que se decrete por la compra de cosas robadas no reúne las exigencias del artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1237/44. Palacios Vázquez Ernesto. 11 de mayo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.