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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2625
SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2625
La Ley de Prevenciones Generales reglamentaria de la de suspensión de garantías, de primero de abril de mil novecientos cuarenta y dos, previene, en su artículo 11, que el presidente de la República, con exclusión de cualquiera otra autoridad, podrá ordenar mediante, acuerdo por escrito o mientras dure la suspensión de garantías, la concentración por tiempo indefinido, de extranjeros y aún de nacionales, en lugares determinados; y en su artículo 18 manda que no se dé entrada a ninguna demanda de amparo en que se reclame alguna disposición de las leyes de emergencia o algún acto derivado de las mismas, y que cuando se hubiere admitido alguna demanda en la que se dé apariencia diversa al acto reclamado, debe sobreseerse en el juicio, tan luego como se tenga conocimiento por el informe de una autoridad federal, de que el acto se encuentra fundado en la referida ley, y la resolución que se ajuste a lo mandado en los preceptos citados, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2195/44. Caso Ibáñez Francisco. 2 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.