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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2646
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2646
La incompatibilidad de caracteres (que en la legislación de Chihuahua constituye una causa de divorcio), se manifiesta por la intolerancia recíproca de los cónyuges, que, exteriorizada en diversas formas, hace aparente la mutua aversión invencible, que caracteriza a dicha causal; por tanto, ésta no puede estar inspirada en la teoría de la culpa u objetiva, ya que se debe a una situación de hecho, que no puede imputarse solamente a uno de los cónyuges; por esto es que la existencia de dificultades o desvanecidas determinadas, no debe atribuirse necesariamente a incompatibilidad de caracteres, pues mientras esta causal de divorcio es de naturaleza recíproca y permanente, aquellas dificultades pueden ser consecuencia de la actitud indebida de uno solo de los cónyuges, o de otros factores ajenos a la manera de ser de ambos. En cuanto a la prueba de la causal de que se trata, debe decirse que es inexacto que dada la subjetividad de dicha causal, sólo sea admisible mediante confesión, pues no existe disposición legal que limite los medios de prueba a dicha confesión, tratándose de la incompatibilidad de caracteres.
Precedentes
Amparo civil directo 2568/38. Saviñón Vargas Juan. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.