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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2692
VENTAJA, LA RIÑA EXCLUYE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2692
Si de autos aparece que los hechos en que el quejoso privó de la vida a sus víctima, tuvieron verificativo en una riña, ésta circunstancia excluye la concurrencia de ventaja por los efectos de la penalidad, pues tal calificativa no radica en el simple hecho de que el acusado esté armado frente a sus víctimas sino que es necesario, conforme al artículo 277 del Código Penal del Estado de Durango, que el delincuente no corra riesgo alguno de ser muerto por el ofendido, lo que no puede asegurarse para que ocurra en una riña, donde los contendientes no pueden prever los medios de defensa de que se valga el contrario, en forma de que se sientan inmunes al peligro y plenamente seguros de su superioridad.
Precedentes
Amparo penal directo 1859/44. García Hernández Antonio. 5 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.