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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2703
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2703
Si bien de acuerdo con el artículo 81 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, la interposición de un juicio de amparo sin motivo, esto es, cuando sólo se trata de entorpecer la ejecución del acto reclamado, amerita una sanción pecuniaria, ello no obstante, la cuantía de la misma debe estar proporcionada a la posibilidad económica de los afectados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1648/44. Cuapio Buenaventura y coagraviada. 5 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.