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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2790
PENAS, IMPOSICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2790
El artículo 21 constitucional establece que incumbe al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal, pero el propio artículo estatuye con toda claridad, que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; por tanto, la circunstancia de que el Ministerio Público solicite o deje de solicitar la aplicación de una pena, en nada puede influir facultad soberana que por mandato expreso de la Ley Suprema es el resorte exclusivo de las autoridades judiciales.
Precedentes
Amparo penal directo 1842/44. Martínez Monroy J. Guadalupe. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.