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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2844
AUDIENCIA DE AMPARO, QUEJA PROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA A DIFERIRLA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2844
En los casos en que el Juez de Distrito se niega a diferir la audiencia constitucional, no hay razón para atacar la sentencia por este concepto, por medio del recurso de revisión, puesto que no es la sentencia dictada en esa audiencia la que produce un estado de indefensión, ya que la negativa en estos casos, lo que admite es el recurso de queja, conforme a la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9656/43. Hernández Cosme. 6 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.