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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2876
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2876
Nada se opone a que el beneficio de la condena condicional establecido por una ley posterior, se conceda a un acusado quien se proceso de acuerdo con la ley anterior, por tratarse de una medida que lo beneficia, pero si ya se dictó sentencia irrevocable y la Corte negó al procesado el amparo contra la sentencia definitiva, la condena condicional es improcedente, pues la misma Corte, en diversas ejecutorias ha sustentado el criterio de que ese beneficio puede ser solicitado por el reo, hasta antes de que se pronuncie en su causa sentencia irrevocable.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2011/44. González Fidencio. 7 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.