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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2954
CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2954
El artículo 421 del Código Penal del Estado de Veracruz, expresa que, al que venda u obsequie en un lugar público bebidas embriagantes a un menor de edad, o lo induzca a ingerir dichas bebidas, se le aplicará de un mes a un año de prisión y pagará una multa de cinco a treinta días de utilidad, considerando como agravante, la circunstancia de que este delito se cometa en menores de quince años; por tanto, si el quejoso, al rendir su declaración preparatoria, convino en que tomó bebidas embriagantes con una menor de quince años en lugares públicos y que por el estado en que se encontraba dicha menor, la llevó a su domicilio, es indudable que tales hechos constituyen el delito de corrupción de menores por el que se le condenó, sin que se haya infringido en su perjuicio precepto legal alguno, pues el artículo citado no exige como elemento constitutivo de dicha figura delictiva, que el agente activo del delito haya obrado con dolo, el cual, conforme al artículo 12 del propio código, se presume en el caso, dada la corta edad de la ofendida y la conducta observada por el quejoso.
Precedentes
Amparo penal directo 770/44. Ortiz Hernández Alfredo. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.