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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2961
COHECHO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2961
Conforme al artículo 207, fracción II, del Código Penal, comete el delito de cohecho el que directa o indirectamente dé u ofrezca dádivas a la persona encargada de un servicio público, sea o no funcionario, para que haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones; por tanto, si de la propia confesión del inculpado aparece con toda claridad que, indirectamente y por medio de otra persona, dio a un agente de la Policía Judicial una cantidad en efectivo, para que llevara a cabo un acto justo o injusto relacionado con sus funciones, con ello debe tenerse por comprobada la existencia de la figura delictiva de que se trata, sin que valga alegar que la entrega de dinero, se llevó a cabo a solicitud del agente, ya que tal circunstancia no exime de responsabilidad al quejoso, pues ello sólo significaría que el citado agente tiene también responsabilidad en el cohecho.
Precedentes
Amparo penal directo 2391/44. Romero Romero Leoncio. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.