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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2965
AMENAZAS NO ESPECIFICADAS, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2965
Si la frase dirigida por el acusado al ofendido, no determina un daño grave que pueda causar a éste en su persona, en sus bienes, o en los de su familia o deudos cercanos no es de aplicarse en el caso del artículo 177 del Código Penal del Estado de Veracruz, sino el 784 de la ley procesal penal del mismo Estado, que establece que en cualquier caso de amenazas no especificadas, se impondrá al amenazador una multa de cinco a quince días de utilidad, según las circunstancias del caso; por lo que al no hacerlo así la autoridad responsable, viola en perjuicio del quejoso la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, y, por tanto, debe concederse el amparo, para que dicha autoridad dicte nueva sentencia en la forma en que se ha expresado.
Precedentes
Amparo penal directo 10361/42. Portilla Ramón Lorenzo. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.