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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2969
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2969
Si los datos que arroja la averiguación previa, no son bastantes para hacer probable la responsabilidad del quejoso en el delito que se le atribuye, por no existir en su perjuicio ningún elemento probatorio directo, sino sólo las suposiciones formuladas por el agente pasivo del delito, debe concederse el amparo, contra el auto de formal prisión dictado en contra del citado quejoso, por violarse en su perjuicio el artículo 19 constitucional.
Precedentes
Amparo penal en revisión 255/44. Montes Juan. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.