Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/306739
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2974
ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 2974
Para que la orden de aprehensión no sea inconstitucional, basta que se llenen los requisitos que establece el artículo 16 de la Constitución, sin que para dictar esa determinación, sea indispensable que se hayan cubierto los extremos establecidos por el artículo 20 de la misma.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5843/43. Medina Eusebio. 9 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.