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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3061
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3061
Conforme al artículo 2110 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que es hayan causado o que necesariamente deban causarse; por tanto, si de los autos de incidente de suspensión aparece que una diligencia de embargo pretendió llevarse a cabo en un domicilio que no es el del demandado, sino el establecimiento comercial, propiedad de la parte quejosa en el amparo, es indudable que el hecho de que no es hubiera podido practicar dicho embargo, no trae como consecuencia que se prive a la parte recurrente, del derecho que le asiste para practicar esa diligencia en bienes propios del demandado, y si ésta no promueve lo pertinente, o bien, si las autoridades responsables, no obstante tener expedita su jurisdicción, no ejecutan los actos reclamados, tal omisión no puede imputarse al fiador de la parte que obtuvo la suspensión; en otros términos, los daños y perjuicios reclamados en el incidente no son consecuencia inmediata o directa de la suspensión, y, por tanto, la queja interpuesta en tal caso, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 18/44. Córdova de Peláez Herlinda. 10 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.