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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3126
DESISTIMIENTO DEL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3126
Conforme al artículo 21 constitucional, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, de manera que si éste juzga en determinado caso, que no hay méritos suficientes para ejercitar la acción penal, en contra de determinado individuo, puede abstenerse de hacerlo, y si por un error inició el ejercicio de esa acción, sería absurdo suponer que tal error no pudiera ser remediado por el mismo funcionario que lo cometió, mediante las promociones adecuadas que las leyes de procedimiento penal establecen, y aun en el supuesto de que ese desistimiento no estuviera debidamente fundado, la ilegalidad de tal acto dará motivo para que al funcionario que lo ejecutó, se le exija la correspondiente responsabilidad, pero de ningún modo puede ser remediada mediante el juicio de amparo pedido por el acusador, porque se trata de una función que no compete a los particulares, sino exclusivamente al representante de la sociedad, con tanta mayor razón, si el tribunal responsable, al aceptar el desistimiento del procurador general dejó a salvo los derechos del quejoso para que los ejercite en la vía civil que corresponda y contra quien fuere procedente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 882/44. Estrada Lucía. 12 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.