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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3132
DESPOJO (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3132
De los términos del artículo 355 del Código Penal del Estado de Jalisco, se desprende que para que se cometa el delito de despojo, no basta que una persona, de propia autoridad, ocupe un inmueble ajeno o un inmueble de su propiedad que se halle en poder de otra persona, sino que es indispensable que esta ocupación se haga haciendo violencia física o moral, furtivamente, o empleando amenazas o engaños, y no puede aceptarse que el acto se llevó a cabo de una manera furtiva si se hizo en presencia de testigos, es decir, de una manera abierta, y falta por lo tanto, la característica del delito de despojo señalada por el precepto citado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1287/44. Cárdenas Manuel y coagraviados. 12 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.