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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3257
ROBO EN LUGAR CERRADO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3257
Respecto a la calificativa de lugar cerrado prevista en la fracción I del artículo 381 del Código Penal del Distrito, la Primera Sala de la Suprema Corte ha declarado que el Código Penal de mil novecientos treinta y uno no define lo que debe entenderse por lugar cerrado, por lo que para ese fin debe acudirse al significado gramatical del vocablo y a los antecedentes legislativos que definieron la agravante legal de referencia, en leyes anteriores, pues si se interpreta la disposición del código vigente, en su estricto sentido literal, podría acontecer que un mismo lugar fuera o no, susceptible de ser considerado como lugar cerrado, según circunstancias especiales y variables, como cuando se trata de un almacén o tienda, en que por determinados motivos se encuentre cerrado al tiempo de perpetrarse el robo, pero que, generalmente, como todos esos establecimiento, permite el libre acceso al público.
Precedentes
Amparo penal directo 5840/43. Abreu Vera Gustavo. 14 de junio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.