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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3267
APREHENSION, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3267
Si la autoridad responsable sólo informa haber dictado la orden de captura que se reclama en amparo, sin acompañar copia de constancia ni expresar los fundamentos de la misma, tratándose de un mandamiento proveído por autoridad judicial, que no puede reputarse inconstitucional en sí mismo, en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, corresponde al quejoso demostrar la inconstitucionalidad de esa orden; por lo que al ser omiso a este respecto, debe negársele el amparo solicitado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2178/44. Ponciano Leonardo. 14 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.