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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3534
LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3534
La Primera Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio, en el sentido de considerar procedente la suspensión en todos los casos en que hay una restricción de la libertad personal, por establecerlo así, en forma clara, el artículo 136 de la Ley de Amparo, sin que esto quiera decir que se ponga al acusado en libertad desde luego, sino únicamente, para que quede a disposición del Juez de Distrito en lo que se refiere a la libertad, quien puede dictar todas las medidas de seguridad adecuadas, bien sea otorgándole la libertad caucional o internándolo en una prisión o cuartel, o dejándolo en el lugar donde se encuentra detenido.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión 1698/44. Tapia Quintanar Salvador. 16 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.