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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3536
LIBERTAD CAUCIONAL EN AMPARO PENAL DIRECTO (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3536
Conforme al artículo 172 de la Ley de Amparo, cuando la sentencia reclamada imponga la pena de privación de la libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición de la Suprema Corte de Justicia, por mediación de la autoridad que haya suspendido su ejecución, pudiendo esta última autoridad ponerlo en libertad caucional si procediere. Ahora bien, conforme al artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, procede la libertad caucional siempre que el delito que se impute no merezca ser castigado con una pena mayor de cinco años de prisión, por lo que si la sentencia reclamada impone al quejoso una pena de cuatro años de prisión la libertad caucional es procedente; sin que valga alegar en contrario el artículo 387 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, que establece que toda persona que, habiendo sido puesta en libertad bajo fianza o caución, haya desobedecido sin causa justa la orden de presentarse al juzgado, será reaprehendida e internada en la prisión y no tendrá derecho a que se le concedan de nuevo los expresados beneficios, ni en la misma causa, ni en otra, puesto que sobre esta disposición legal, atento lo prevenido en el artículo 133 de la Constitución Federal, está el artículo 20 de la propia Constitución; tanto más, si en el caso no se trata de ninguna causa, sino de un juicio de amparo directo de naturaleza penal, en el que debe observarse el artículo 172 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo penal 166/44. Aldaba Leopoldo. 17 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.