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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3541
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3541
Conforme a lo prevenido en el artículo 2110 del Código Civil del Estado de Oaxaca, para condenar a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la suspensión, el incidentista debe demostrar que dichos daños y perjuicios son consecuencia inmediata y directa de la suspensión, por tanto, las pruebas rendidas demuestran que los daños causados se ocasionaron con anterioridad al acto reclamado, carece de justificación el agravio hecho valer contra la sentencia que declara improcedente dicha reclamación, y la queja interpuesta por este motivo debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 129/44. Chávez Octavio. 17 de junio de 1944. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos L. Angeles. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.