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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306759
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3547
LENOCINIO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3547
Conforme a la definición contenida en el artículo 207, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, los elementos del delito de lenocinio son: regentear, administrar o sostener directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtener cualquier beneficio con los productos; por tanto, si no hay una demostración plena y completa de que la quejosa regentea, administre o sostenga directa o indirectamente, la casa en que se cometan estos delitos, sino solamente que es propietaria de la misma, que tiene celebrado contrato de arrendamiento y pagó el impuesto correspondiente al fisco, pero sin demostrarse que la citada quejosa percibe beneficio alguno por la comisión del delito de lenocinio, es indudable que no estando demostrado plenamente todos los extremos de la definición legal del delito, debe concederse el amparo en contra de la sentencia que condenó por dicho delito, por no estar comprobado ni el cuerpo de la citada infracción ni la responsabilidad de la quejosa.
Precedentes
Amparo penal directo 4892/43. Molina Curiel Ernestina. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles.
La publicación no menciona el nombre del ponente.