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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3549
AMPARO, TERMINO PARA INTERPONERLO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3549
En ausencia de notificación del acto o de haberse hecho sabedor el quejoso, del que reclama, el término para interponer el amparo debe contarse desde la época en que afirma que conoció el acto, a menos que haya prueba en contrario.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1977/44. Ayala Rodríguez Victoriano. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.