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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3554
TRASLACION DE REOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3554
La orden de trasladar a un reo del lugar en donde se tramita su proceso, a población distinta, viola las garantías de los artículos 16, 18 y 20 constitucionales, puesto que se incapacita de gozar de las garantías que consagran las fracciones I, IV y VI del mencionado artículo 20, y no es bastante para justificar el acto, el acuerdo del Ejecutivo Local, basado en la seguridad de las cárceles, porque no puede aceptarse que la medida lleve a una pronta y expedita administración de justicia, ya que este fin ha de lograrse sin hacer nada que prohibe la ley; tampoco puede tenerse como agravio contra el fallo del Juez de Distrito, que no es competente para conocer de los actos de ejecución que se atribuyen a una de las autoridades responsables, porque las cuestiones de competencia deben dirimirse por los medios y procedimientos que la ley establece, y no por medio de juicio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 777/44. Martínez Ponciano. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.