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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 306764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3559
FIADOR EN EL PROCESO, OBLIGACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXX; Pág. 3559
Basta que el fiador se requiera para que presente a su fiado, para que, de no hacerlo, se pueda mandar hacer efectiva la fianza; resultando de los términos en que está redactado el artículo 416 del Código de Procedimientos Penales del Distrito, que la concesión del término de 30 días para presentar al reo, es potestativa para el Juez, pero mediando la solicitud del fiador, en su caso, y si tal solicitud no existe, el auto mandando hacer efectiva la fianza, no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3808/43. Compañía General de Fianzas "La Guardiana", S. A. 19 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.